Con plena conciencia de su responsabilidad hacia la sociedad, la Universidad del Atlántico Medio tomó la iniciativa de establecer un comité ético para la investigación. El propósito fundamental de esta acción fue garantizar una respuesta eficaz y rápida a las necesidades actuales o futuras que puedan surgir en relación con la investigación científica llevada a cabo en su entorno. Esto se realiza con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, el bienestar de los animales y el medio ambiente, así como para cumplir con los principios y compromisos éticos aceptados tanto por la comunidad científica como por los Estatutos de la Universidad.

El Comité ético para la investigación (CEI) lleva a cabo reuniones periódicas con el propósito de evaluar los proyectos de investigación que son presentados en diversas convocatorias. Además, emite informes esenciales en los casos en que resultan necesarios. Asimismo, desempeña un rol en la supervisión del apego a las buenas prácticas de investigación y se encarga de elaborar informes destinados a los órganos directivos en relación con cuestiones éticas relacionadas con la investigación y la enseñanza, en situaciones en las que se requiere dicha intervención.

Valorar todos los proyectos de investigación que se promuevan desde la Universidad,  independientemente de su naturaleza académica, teniendo en cuenta las consideraciones y particularidades de cada uno de estos. 

Emitir los informes oportunos de cada uno de los proyectos o trabajos de investigación, donde se establezca una clasificación evaluativa de los mismos, especificada en el artículo 14 del presente documento.

Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y el código de  conducta establecido por la Universidad.

Fomentar el debate entre la comunidad universitaria sobre cuestiones éticas y en torno a buenas prácticas en la investigación.

Difundir entre la opinión pública las nuevas implicaciones éticas que se consideran necesarias para aplicar a las investigaciones y avances científicos, considerando y resaltando el alcance de estas y sus posibles consecuencias.

¿Necesita mi proyecto ser evaluado por un Comité?

  • Si la investigación conlleva estudios con seres humanos, con muestras humanas o recogida de datos personales de seres humanos requerirá informe del Comité ético para la investigación (CEI).
  • Si la investigación conlleva estudios con agentes biológicos o estudios con organismos genéticamente modificados requerirá informe del Comité de Bioseguridad (CB).
  • Si la investigación conlleva estudios con animales de experimentación requerirá informe del Comité de Experimentación Animal (CEA).
  • Dra. Ana M.ª González
    Presidenta
    • Dr. Agustín Aibar
      Miembro externo
    • Dra. Elena Carrión
      Secretaria
    • Dra. Yolanda Castellote
      Especialista en ética
    • Dra. Carmen Carcelén
      Vocal

Funciones de los cargos del CEI

Corresponde al Presidente:

  • Representar al CEI.
  • Ejercer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros siempre que se hubieran formulado con suficiente antelación.
  • Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  • Resolver con su voto cualquier empate que pudiera darse en el proceso de adopción de acuerdos.
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes.
  • Dar visto bueno a las actas e informes de los acuerdos adoptados.
  • Cualquier otra función que se le podría atribuir de forma inherente en su condición de presidente/a del Comité.

Son funciones de la Secretaría:

  • Asegurar la legalidad formal y material de cualquier actuación que lleve a cabo el CEI.
  • Registrar todas las actuaciones que lleve a cabo el mismo garantizando que los procedimientos, reglas de constitución de las reuniones y acuerdos adoptados son respetados y legítimos.
  • Asistir a las reuniones con voz y voto, salvo que fuera una figura externa a los miembros del comité.
  • Recibir y gestionar cualquier acto de comunicación de los miembros del comité ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito del que se deba tener conocimiento.
  • Preparar convocatoria de reunión con orden del día, redactar y firmar las actas de las sesiones.
  • Cualquier otra función que se le podría atribuir de forma inherente en su condición de presidente/a del comité.

Son funciones de los vocales del Comité

  • Recibir con una antelación mínima de tres días la convocatoria de la reunión con el orden del día de la misma.
  • Poseer toda la información relacionada con los temas presentes en el orden del día en el mismo plazo.
  • Participar de forma activa en los debates de las sesiones.
  • Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular cuando sea necesario expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen.
  • Formular ruegos, preguntas y cualquier otra aportación que pueda ser pertinente.
  • Conocer de forma precisa todas las funciones que tenga asignadas como miembros de dicho Comité.
  • Cualquier otra función que sea inherente a su condición.

Si la investigación utiliza datos o muestras procedentes de un proyecto ya informado por un Comité ético para la investigación reconocido oficialmente, su responsable remitirá también dicho informe/s al Comité.

Instrucciones para la cumplimentación:

  • Se cumplimenta una solicitud por cada proyecto a evaluar.
  • El investigador principal (IP) del proyecto deberá considerar aquella información relevante desde el punto de vista ético y/o de bioseguridad.
  • Para la evaluación del proyecto por el Comité ético para la investigación se deberá crear una solicitud en el Campus virtual, en el área de “Comité de ética”.

Nota:

  • Debe rellenar todos los apartados del formulario. No se admitirán meras referencias al apartado o página de la memoria en la que se encuentra la información.
  • Se podrán dirigir las consultas relacionadas con los Comités a la siguiente dirección electrónica: investigacion@atlanticomedio.es

Tramitación:

  • La secretaría del Comité ético para la investigación, una vez recibida la documentación y de forma previa a su evaluación, confirma la recepción de la misma y comunica, cuando sea necesario, la necesidad de aportar documentación o información adicional. Una vez completo el expediente se remitirá para su evaluación al Comité o los Comités adecuados.
  • La evaluación definitiva por el Comité correspondiente da lugar a la emisión de un informe justificado, copia de la cual se remite al Comité ético para la investigación, y al IP o responsable del proyecto.
  • Es requisito obligatorio tener un Informe Favorable del o los Comités correspondientes y de cualquier otra instancia necesaria, para poder comenzar a ejecutar la actividad propuesta.

Protección de datos personales

  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ética en la investigación

  • The European Code of Conduct for Research Integrity-ALLEA.
  • Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.
  • Ley 42/1988 de 28 de diciembre de donación y utilización de embriones y fetos humanos o sus células, tejidos u órganos.
  • Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
  • Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités éticos para la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial

  • Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

Agentes biológicos

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Organismos modificados genéticamente

  • Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
  • Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Inteligencia artificial

  • Informe - A9-0088/2022, Sobre la inteligencia artificial en la era digital (Parlamento Europeo).
  • Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial, la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y las Directivas 2006/54/CE y 2004/113/CE relativas a la igualdad de trato entre mujeres y hombres con relación al empleo y el acceso a los bienes y servicios. Esto es debido a la necesidad de prevenir que el uso de determinados algoritmos de la IA de lugar a prejuicios raciales o de género, y prevea una probabilidad distinta en función de criterios como el género o la raza.